1 CASO: CUANDO YA HA CADUCADO O PRESCRITA LA DEUDA PORQUE YA PASARON LOS 10 AÑOS
MODELO DE DERECHO DE
PETICION
CIUDAD_________Y FECHA________
Señores
(___________) (ESCRIBA AQUÍ EL
NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE GÉNERO EL REPORTE--EJ: BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (ESCRIBA AQUÍ EL
NOMBRE DE LA CIUDAD DONDE SE RADICARA LA PETICIÓN).
Asunto: Derecho de Petición.
(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE).
Mayor de edad, identificado como se señala al pie de mi firma, con fundamento
en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución
Política Nacional, Artículo 5º y subsiguientes del Código Contencioso
Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitución Política que enuncia el
Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008;
en forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacer valer mi derecho
constitucional al Habeas Data así:
RAZONES:
1. En el año de _______
adquirí servicios financieros y/o comerciales, o fui deudor o codeudor de
obligaciones con ustedes.
2. Hoy me encuentro reportado
en las centrales de riesgo con reporte negativo emitido por ustedes.
3. Durante más de diez años no
fui avisado de la obligación pendiente, ni reconocí de forma alguna las mismas.
Es decir que no he realizado pagos totales y/o parciales desde fecha __________
4. Que por efecto del paso del
tiempo y en cumplimiento de lo consagrado en el código civil en sus artículos
2512 y subsiguientes, la obligación que aquí menciono ya se encuentra prescrita
y por esta razón extinguida.
5. En la actualidad necesito
acceder a servicios financieros y me ha sido imposible porque dicho reporte aún
persiste.
6. Por lo anterior
respetuosamente SOLICITO:
Que en cumplimiento de los
principios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad que amparan el
ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:
a. Sea informado porqué aun
aparezco con un reporte negativo en mi historial crediticio de DATACREDITO y/o
CIFIN.
b. Que cumplidos los
requisitos de la prescripción contemplados en el código civil en sus artículos
2512 y subsiguientes, además de lo conceptuado por la Corte Constitucional en
sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008 y concepto dictado por La Súper
Intendencia Financiera frente al tema de la prescripción, el cual me permito citar
y anexar al presente documento Concepto N 2009012727-001 del 30 de marzo de
2009. Síntesis: “En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el
cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el
momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado
a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie
declaración judicial en ese sentido.”,
c. Me sea reconocida la
prescripción de su parte bastando esta solicitud.
d. Me permito solicitar como
consecuencia de lo anterior y en cumplimiento del principio de veracidad
contenido en el artículo 4, inciso A de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el
cual reza:
Artículo 4°. Principios de la
administración de datos. “a) Principio de veracidad o calidad de los registros
o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro
y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a
error;” y del principio de temporalidad de la misma Ley, en su inciso d.” d)
Principio de temporalidad de la información. La información del titular no
podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la
finalidad del banco de datos;”
Me sea reconocida la
prescripción de la obligación y de inmediato la caducidad del reporte negativo.
e. Se sirvan actualizar y
rectificar mi historial crediticio, en las centrales de riesgo indicando con
claridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su entidad, sino que
no estoy en mora en mis obligaciones, esto en cumplimiento del Artículo 8°.
Deberes de las fuentes de la información. En sus numerales 1,2 y 3 en especial
el 3 que les obliga a rectificar mi información ante las centrales de riesgo. Y
que así mismo sirva de soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores
de los Bancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3.
f. Además de lo anterior vale
recordar lo contenido en el Articulo 18 parágrafo 2 de la ley 1266 de 2008
Habeas Data. “Multas de carácter personal e institucional hasta por el
equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente
ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e
instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras
subsista el incumplimiento que las originó. Subrayado fuera del texto…”
g. Por lo que se evidencia que
debe reconocerse de inmediato mi derecho constitucional al Habeas Data, en
convexidad con los Artículos 5 “De los principios Fundamentales”, Articulo 13
“Derecho a la igualdad”, Articulo 21 “Derecho a la Honra”, Articulo 85
“Protección inmediata de Derechos fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334
inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política y
el Articulo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de
vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de
Colombia, Código contencioso administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas
Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008.
ANEXOS: copia de cedula de
ciudadanía y concepto súper intendencia financiera prescripción.
Para efectos de notificación:
Dirección: ______________
Teléfono: ______________
Mail: _________________
Atentamente,
___________________________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE
DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______
HABEAS DATA, PERÍODO DE
PERMANENCIA, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Concepto 2009012727-001 del 30
de marzo de 2009.
Síntesis: En el evento de la
prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de permanencia
allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo
de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la
deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido.
«(…) luego de exponer algunas
inquietudes respecto del habeas data como derecho fundamental, la consagración
de un término de caducidad del dato financiero de que trata el artículo 13 de
la Ley 1266 de 2008 y la prescripción extintiva, entre otros aspectos, consulta
algunos asuntos que este Despacho procede a absolver de la siguiente manera:
1. “… solicito se sirvan
indicar de manera detallada el procedimiento que debe seguirse ante una entidad
financiera, cuando una obligación de tipo crediticio, por cumplir con los
requisitos previstos en el artículo 2535 del Código Civil se encuentra
prescrita, como quiera que tal figura debe ser declarada por un juez y se
propone por vía de excepción y no de acción, por lo que basta con una simple petición
formal ante la entidad financiera correspondiente”.
Sobre el particular, en primer
lugar, es preciso aclarar que la Ley 791 de 2002, adicionó el artículo 2513 del
Código Civil, indicando en el artículo 2 que “… La prescripción tanto
adquisitiva como extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de
excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra
persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel
renunciado a ella”.
Por lo tanto, desde la vigencia
de dicha norma es posible instaurar una acción para que el juez declare la
prescripción de una obligación civil.
No obstante lo anterior,
cuando se trate de alegar la prescripción de una obligación financiera que se
encuentra reportada en las centrales de información, se considera que no es
necesario que se acuda ante un juez para que declare el citado estado de la
obligación, sino que el deudor podrá solicitarlo directamente sin que tenga que
recurrir a instaurar una acción, puesto que de acuerdo con el alcance señalado
por la Sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional al artículo 13 de la
Ley 1266 de 2008, en el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el
cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el
momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado
a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie
declaración judicial en ese sentido.
Lo anterior, habida cuenta que
la jurisprudencia citada por la misma Corte para resolver el tema señala, de
manera expresa, que la información negativa que supere simplemente el término
de prescripción ordinaria se opone a los criterios de oportunidad, proporcionalidad
y finalidad que amparan el ejercicio del
derecho fundamental del Habeas Data (T-577 de 1992, T-110 de 1993, T-1319 de
2005. T-487 de 2004 y, más recientemente, T-173 de 2007, T-798 de 2007 y T-547
de 2008).
En ese orden, resulta oportuno
hacer referencia al texto de la Sentencia T-173 de 2007, en la cual se estudió
y decidió el caso de un ciudadano que aparecía reportado desde 1980 por una
obligación que había sido objeto de proceso de ejecución, el cual fue declarado
nulo. No obstante, la entidad bancaria acreedora se negaba a actualizar el
reporte, al considerar que la deuda no había sido pagada. Para resolver el
problema jurídico planteado, el Tribunal Constitucional reiteró las reglas
fijadas en las decisiones T-487 de 2004 y T- 1319 de 2005, a fin de indicar
que:
“... aunque para el caso la
obligación no había sido declarada judicialmente prescrita, está sola condición
no excusaba del cumplimiento del deber que tienen los sujetos involucrados en
los procesos de administración de datos personales de garantizar que el dato
incorporado en la base de datos responda a criterios de veracidad y
oportunidad. En el asunto propuesto, era evidente que la mora de más de dos
décadas no tenía la virtualidad de constituir un parámetro válido para la evaluación
del riesgo financiero del sujeto concernido, por lo que la permanencia del dato
violaba los derechos fundamentales al hábeas data y al buen nombre del
afectado”.
2. “Cuál sería el
procedimiento para que operare la caducidad prevista en el artículo 13 de la
Ley 1266 de 2008, a través de la cual se dispone que la información negativa
permanecerá por un término de 4 años contados a partir de la fecha en que sean
pagadas las cuotas vencidas o paga la obligación vencida”.
En relación con lo anterior,
es preciso indicar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011-08 del
16 de octubre de 2008, con ponencia del magistrado, doctor, Jaime Córdoba
Triviño declaró exequible el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, bajo el
entendido de que: “… la caducidad del dato financiero en caso de mora inferior
a dos años, no podrá exceder el doble de la mora, y que el término de
permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se
extinga la obligación por cualquier modo”.
3. “En caso de operar dicha
caducidad y encontrarse aún el reporte negativo en la base de datos, cuál sería
el trámite a seguir para rectificar dicha base de datos”.
Sobre el particular, cabe
expresar que la Ley 1266 de 2008 en el Título V prevé los mecanismos y
procedimientos para lograr que el dato financiero sea actualizado, consagrando
que los titulares de la información contenida en su registro individual podrán
presentar un reclamo ante el operador, el cual será tramitado bajo las reglas
en él indicadas.
2 CASO: CUANDO SE ENCUENTRA A PAZ Y SALVO Y TODAVIA A PARECE SU REPORTE NEGATIVO, CUMPLIENDO CON EL CASTIGO DE PERMANENCIA POR INCUMPLIENTO DE PAGO.
MODELO DE DERECHO DE
PETICION
CIUDAD_________Y FECHA________
Señores
(___________) (NOMBRE DE LA
ENTIDAD QUE GÉNERO EL REPORTEEJ: BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (NOMBRE DE LA
CIUDAD DONDE SE RADICARA LA PETICIÓN).
Asunto: Derecho de Petición.
(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE).
Mayor de edad, identificado como se señala al pie de mi firma, con fundamento
en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución
Política Nacional, Artículo 5º y subsiguientes del Código Contencioso
Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitución Política que enuncia el Derecho
al Habeas Data y lo contenido en el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008; en
forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacer valer mi derecho
constitucional al Habeas Data así:
RAZONES:
1. En el año de _______
adquirí servicios financieros y/o comerciales, o fui deudor o codeudor de
obligaciones con ustedes.
2. Realicé pagos de manera
posterior poniéndome al día en las obligaciones; dichos pagos los realicé en
fecha________
3. Lo que hace que mi caso
corresponda al literal ___ (ESCRIBA AQUÍ A, B, C, D SEGÚN LO QUE SE AJUSTE A SU
CASO) del siguiente cuadro en el que se exponen los casos posibles contemplados
en la Ley 1266 de 2008.
Evento Beneficio
4. En fecha _______su entidad
me entregó PAZ Y SALVO correspondiente a la cancelación de dichas obligaciones.
5. Hoy me encuentro aún
reportado en las centrales de riesgo, con reporte negativo emitido por ustedes.
6. En la actualidad necesito
acceder a servicios financieros y me ha sido imposible porque dicho reporte aún
persiste.
7. Por lo anterior, solicito
respetuosamente:
SOLICITO:
Que en cumplimiento de los
principios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad que amparan el
ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:
1. Que se dé cumplimiento a lo
contemplado en la Ley 1266 de 2008 Habeas Data y sus Artículos 13 y/o 21, y
siendo ajustado mi caso a lo expuesto en la Ley.
A) Para el 31 de diciembre de
XXXX estaba al día en el pago de sus obligaciones y ha estado reportado por más
de un año. Art. 21 Ley 1266/2008.
Caducidad inmediata de la
información negativa. Es decir, el dato negativo debe desaparecer desde el día
31 de Diciembre de 2008.
B) Para el 31 de diciembre de
2008 estaba al día en el pago de sus obligaciones, pero ha estado reportado
menos de un año. Art. 21 Ley 1266/2008.
La información negativa
permanecerá por el tiempo que haga falta para cumplir un año, contado a partir
de la cancelación de las obligaciones.
C) Cancela sus obligaciones
dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de
Habeas Data, es decir, entre el 31 de Diciembre de 2008 y el 30 de Junio de
2009. Art. 21 Ley 1266/2008.
La información negativa
permanecerá en los bancos de datos por un año, desde de la fecha en que pagó.
Cumplido este plazo, el dato negativo debe ser retirado automáticamente de los
bancos de datos.
D) Cancela sus obligaciones
después del 30 de Junio de 2009 en cualquier fecha. Art. 13 ley 1266/2008.
La información negativa
permanecerá en los bancos de datos por el doble del tiempo que duro en mora la
obligación, siendo en cualquier caso el tiempo máximo de permanencia 4 años
desde de la fecha en que extinguió la obligación. Cumplido este plazo, el dato
negativo debe ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
2. Me permito solicitar como
consecuencia de lo anterior y en cumplimiento del principio de veracidad
contenido en el artículo 4, literal A, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el
cual dice:
Artículo 4°. Principios de la
administración de datos. “a) Principio de veracidad o calidad de los registros
o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el
registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que
induzcan a error;” y del principio de temporalidad de la misma Ley, en su
inciso d.” d) Principio de temporalidad de la información. La información del
titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para
la finalidad del banco de datos;”
3. Se sirvan actualizar y
rectificar mi historial crediticio, indicando con claridad, no solo que no
tengo obligaciones pendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en mis
obligaciones, esto en cumplimiento del Artículo 8°. Deberes de las fuentes de
la información. En sus numerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a
rectificar mi información ante la central de riesgos. Y que así mismo sirva de
soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos.
En sus numerales 1,2 y 3;
4. Por lo que se evidencia que
debe reconocerse de inmediato mi derecho constitucional al Habeas Data, en
convexidad con los Artículos 5 “De los principios Fundamentales”, Articulo 13
“Derecho a la igualdad”, Articulo 21 “Derecho a la Honra”, Articulo 85
“Protección inmediata de Derechos fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334
inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política y
el Articulo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de
vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de
Colombia, Código contencioso administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas
Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008.
ANEXOS: Copia de cedula de
ciudadanía y copia de PAZ Y SALVO.
Para efectos de notificación:
Dirección: _____________
Teléfono: _____________
Mail: _________________
Atentamente,
_______________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE
DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______
CASO 3: CUANDO TE HAN REPORTADO, PERO TU NO FUISTE QUIEN PIDIO EL CREDITO O NO PEDISTE NADA, TALVEZ FUE QUE TE SUPLANTARON U OTRA RAZON.
MODELO DE DERECHO DE PETICION
CIUDAD_________Y FECHA________
Señores
(___________) (NOMBRE DE LA
ENTIDAD QUE GÉNERO EL REPORTEEJ: BANCO, FINANCIERA ETC)
(___________) (NOMBRE DE LA
CIUDAD DONDE SE RADICARA LA PETICIÓN).
Asunto: Derecho de Petición.
(ESCRIBA AQUÍ SU NOMBRE).
Mayor de edad, identificado como se señala al pie de mi firma, con fundamento
en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución
Política Nacional, Artículo 5º y subsiguientes del Código Contencioso
Administrativo, y el Articulo 15 de la Constitución Política que enuncia el
Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008;
en forma respetuosa acudo a ustedes para consultar y hacer valer mi derecho
constitucional al Habeas Data así:
RAZONES
1. La fecha______ me acerque a
_______ y me informaron que tenía una obligación pendiente con su empresa que
derivaba de una deuda que se encontraba a mi nombre, la deuda es de _____ pesos
y desde_____
2. Enterado de esto me acerque
a sus oficinas e informe que el servicio de _________ que supuestamente adeudo
en ningún momento la he tramitado ni utilizado con esta entidad.
3. A la fecha _____ me entere
que me encuentro reportado en DATACREDITO desde la fecha ______ por la entidad
_____ por una obligación que nunca adquirí y está perjudicando mi vida
financiera.
SOLICITO
4. Que en cumplimiento de los
principios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad que amparan el
ejercicio del derecho fundamental del Habeas Data:
5. Que se dé cumplimiento a lo
contemplado en la Ley 1266 de 2008 Habeas Data y sus Artículos 13 y/o 21, y
siendo ajustado mi caso a lo expuesto en la Ley.
6. Me permito solicitar como
consecuencia de lo anterior y en cumplimiento del principio de veracidad
contenido en el artículo 4, literal A, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el
cual dice:
Artículo 4°. Principios de la
administración de datos.
“a) Principio de veracidad o
calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de
datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales,
incompletos, fraccionados o que induzcan a error;” y del principio de
temporalidad de la misma Ley, en su inciso d.” b) Principio de temporalidad de
la información. La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios
o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos;” C)
“principio de interpretación integral de derechos constitucionales: la interpretación
de la ley de HABEAS DATA, será bajo el amparo de los derechos constitucionales
de habeas data, buen nombre honra, intimidad, derecho a la información.” d)
“principio de seguridad: la información de las listas debe cumplir con medidas
técnicas suficientes para garantizar que no sean alterados, extraviados o
usados indebidamente.” e) “principio de favorecimiento a una actividad de
interés público: la administración de información favorece una actividad de
interés público como lo es la financiera pues promueve la democratización e
implementación del crédito.”
7. Solicito se afirme, luego
del correspondiente estudio de compatibilidad, que esta corresponde a una
falsedad de documento privado, falsedad personal.
8. Se me haga la modificación
de la obligación correspondiente que actualmente aparece en mi nombre por
fraude.
9. Notificar a DATACREDITO y
CIFIN o cualquier operador de datos y se proceda a rectificar y actualizar la
información de mi dato negativo correspondiente.
10. Se sirvan actualizar y rectificar
mi historial crediticio, indicando con claridad, no solo que no tengo
obligaciones pendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en mis
obligaciones, esto en cumplimiento del Artículo 8°. Deberes de las fuentes de
la información. En sus numerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a
rectificar mi información ante la central de riesgos. Y que así mismo sirva de
soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos.
En sus numerales 1,2 y 3;
11.Por lo que se evidencia que
debe reconocerse de inmediato mi derecho constitucional al Habeas Data, en
convexidad con los Artículos 5 “De los principios Fundamentales”, Articulo 13
“Derecho a la igualdad”, Articulo 21 “Derecho a la Honra”, Articulo 85
“Protección inmediata de Derechos fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334
inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política y
el Articulo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de
vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.
12. De llegarse a Demostrar
que se incurrió en Falsedad Personal y de Documento Privado, Solicito que se
alleguen copias de todo el Historial que demuestra lo antes dicho a la
correspondiente autoridad Policiva para que sea aclarado el Hecho en su
totalidad.
13. Se sirvan allegarme una
copia del contrato firmado con la respectiva huella ya que ésta no
corresponderá, ni será compatible con la mía. Mientras se aclara mi situación
en particular se solicite al cambiar el estado de mi reporte de negativo a en
Discusión al tenor del artículo 12 de la ley de habeas-data 1266 de 2008 “En
todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la
información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de
envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que
se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin
perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al
operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular,
cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún
no haya sido resuelta.”
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de
Colombia, Código contencioso administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas
Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008.
ANEXOS: Copia de cedula de
ciudadanía.
Para efectos de notificación:
Dirección: _____________
Teléfono: _____________
Mail: _________________
Atentamente,
_______________________________
(NOMBRE DEL AFECTADO QUE
DIRIGE LA PETICIÓN).
C.C. No. ___________DE _______
CASO 4: PARA PEDIR POR ESCRITO MI REPORTE DE DATACREDITO O CIFIN
MODELO DE DERECHO DE PETICION
Bogotá, (fecha________)
Señores (ESCRIBA AQUÍ EN
NOMBRE DE LA ENTIDAD; eje: DATACREDITO, CIFIN)
Asunto: Derecho de Petición.
(Escriba aquí su nombre
completo) mayor de edad, identificado como se señala al pie de mi firma, con
fundamento en el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de La
Constitución Política Nacional, Artículos 20, 23, 73, 74, Ley 190 de 1995
Artículos 53 Art. 17 y 18, literal b) del Artículo 35 de la ley 489 del 981,
Derecho al Habeas Data y lo contenido en el Artículo 16 de la ley 1266 de 2008;
en forma respetuosa, acudo a ustedes para solicitar mi historia registrada en
sus bases de datos.
RAZONES:
1. Como titular de mi
información financiera y crediticia he tratado de obtener en reiteradas
oportunidades información vía Internet, sin obtener resultado diferente al
bloqueo de mi acceso por ese medio.
2. Al acercarme a sus oficinas
se me entrega la información de manera informal, ya que lo que hacen los
asesores es escribir en un trozo de papel algunos datos, prestando un servicio
restringido e incompleto al usuario.
3. Como legitimo titular,
tengo derecho a acceder a mi información de forma completa, veraz y amplia.
Por lo anterior:
SOLICITO
Que en cumplimiento de los
principios de oportunidad, veracidad y calidad de los registros o datos,
confidencialidad, y finalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental
del Habeas Data;
1. Que se dé cumplimiento a lo
contemplado en La Ley 1266 de 2008 Habeas Data y sus Artículos 5, 6 y 7,
entregándome copia física y detallada de mi reporte.
2. Como consecuencia de lo
anterior se dé trámite a mi petición acorde a lo preceptuado por el siguiente
artículo:
“ARTÍCULO 16. PETICIONES,
CONSULTAS Y RECLAMOS.
I. Trámite de consultas. Los
titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la
información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos, sea
este del sector público o privado. El operador deberá suministrar a 1 “Petición
de Información:
Cuando una persona solicita el
acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una
actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas. El organismo
tiene un plazo de 10 Días hábiles para resolver la petición. Constitución
Nacional” estos, debidamente
identificados, toda la información contenida en el registro individual o que
esté vinculada con la identificación del titular.
La petición, consulta de
información se formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de
comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios
técnicos. La petición o consulta será atendida en un término máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. …
PARÁGRAFO. La petición o
consulta se deberá atender de fondo, suministrando integralmente toda la
información solicitada.” Resaltado fuera del texto.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Constitución política de
Colombia, Código contencioso administrativo, ley 1266 de 2008 Ley de Habeas
Data, Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008.
ANEXOS: Copia de cedula de
ciudadanía
Autorización autenticada en caso de no ser
titular
Para efectos de notificación:
Dirección: ________________
Teléfono: ____________________
Atentamente,
________________________________________________
C.C. No. __________________ de
______________
Gracias por los modelos y los anexos, pero veo que son para entidades financieras que estan vigiladas por la superfinanciera, en el caso mio en particular es con una entidad de servicio de telefonia movil (ola hoy tigo) la cual es vigilada por SIC, mi pregunta este modelo y anexo podria aplicar para este caso en particular? o por el contrario se necesitaria un modelo especial, si es asi le agradeceria me colaboraro con dicho modelo, hejorme@hotmail.com, quedo pendiente de su respuesta y valiosa colaboración.
ResponderEliminarHola, mi situación radica en que en el año 2012 terminé con un servicio de Internet portátil con el antiguo Comcel. La carta la envié. Luego de casi 4 años aparezco reportada por 90 mil pesos. A mi jamás me notificaron está Mora. Yo no sabía hasta que fui a mi banco a preguntarles porque me habían negado su tarjeta de crédito.
ResponderEliminarHola, mi situación radica en que en el año 2012 terminé con un servicio de Internet portátil con el antiguo Comcel. La carta la envié. Luego de casi 4 años aparezco reportada por 90 mil pesos. A mi jamás me notificaron está Mora. Yo no sabía hasta que fui a mi banco a preguntarles porque me habían negado su tarjeta de crédito.
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